Seguimos siendo “jaguá extranjero”

Los ciudadanos paraguayos residentes en el exterior seguimos siendo considerados por los parlamentarios –y autoridades- de nuestro país como “jaguá extranjero” o como simples “jaguá ry’ái” 

jagua extranjero 19-03-15

De otro modo no se explica porque AÚN NO SE MODIFICÓ el Código Electoral Paraguayo para adecuarlo al articulo 120 para permitir los nuestros compatriotas tengan el EFECTIVO Y REAL DERECHO AL VOTO, elegir y ser elegidos.

En vísperas de cumplir 4 años del Referéndum Constitucional que rehabilitó a los residentes en el exterior de su derecho cívico cercenado por los convencionales constituyentes del año 1992, aún no se dio curso a la petición presentada por la Federación Paraguaya en la Argentina (FEPARA) a la Cámara de Diputados solicitando la adecuación de la Ley 834/96 (Código Electoral) para lo cual -como colaboración a los legisladores- también adjuntó un Proyecto de Ley a ser tratado en una de sus sesiones.

En concreto ¿qué decía la nota? – “Producida la enmienda constitucional del Artículo 120º que restableció la igualdad total de todos los ciudadanos paraguayos, sin discriminación de residencia, se ha creado una laguna en el Código Electoral que amerita su reforma. El mismo ha quedado desfasado para responder al reclamo de la gran cantidad de connacionales residentes en el extranjero, que una vez recuperada la ciudadanía política, tienen la legítima aspiración y el derecho a ejercerla».

«Como es sabido el Congreso Paraguayo respondió con creces a las expectativas de nuestros connacionales del exterior porque, sin distinción de banderías políticas, posibilitó y habilitó la realización del referéndum del 9 de octubre de 2011. Con esta enmienda, se impone el nuevo encuadre y modificación del artículo 2 de la Ley Nº 834/96 para adecuarlo a la disposición constitucional enmendada y la normativa respectiva”.

¿Cuál es la “adecuación” solicitada? – Que se modifique el Art. 2. Capítulo I del Código Electoral, que continúa enunciando que “son electores los ciudadanos paraguayos radicados en territorio nacional…” excluyendo taxativamente a los residentes paraguayos en el exterior.

Conste que si ocurriera tal modificación los compatriotas que viven en el extranjero solo podrán elegir al presidente y vicepresidente, senadores y parlamentarios para el Parlasur, considerando que los cargos de diputados, gobernadores y sus respectivas Juntas Departamentales son cargos regionales. O sea, un tente-en-pié electoral.

PENSÁNDOLO BIEN – ¿No será que los paraguayos en el exterior han esperado -esperan- más de lo que debían? ¿No bastaba con que su derecho al voto haya sido consagrado en la Constitución Nacional?

¿Por qué pretenden ser tratados como ciudadanos de primera en su país, cuando en otras latitudes se los trata de paraguas, sudacas o latinos? Además ¿por qué abandonaron su país en lugar de permanecer en él  colaborando con su progreso?

 (Aquí una digresión: ¿no habrá sido que yéndose al exterior han contribuido para que el índice de desocupados en nuestro país sea uno de los más bajos de Sudamérica y quizá, ya en el exterior, sus remesas de dinero a sus familiares disminuyó también el índice de pobreza nacional reforzando a su vez el vigor de su economía?)

Recordemos que los “mandatos” de los parlamentarios son eternos ya que pueden hacer el “rekutú” sin límites. De ahí de que no se interesen por las minucias que solicitan los “jaguá ry’ái” que viven afuera.

Pero sus conductas tienen una explicación lógica y sociológica: ellos se dedican fundamentalmente a “cranear” la manera de aumentar sus muy magros ingresos –y los de su entorno- con verdaderas obras maestras de ingeniería política y financiera. Así, sus remuneraciones –que ellos llaman “dieta”- mantienen el poder adquisitivo para poder enfrentar el su ya de por sí escuálido sustento personal y familiar.

Mientras tanto -paradójicamente- el Tribunal de Justicia Electoral se empecina en desangrar las arcas estatales con un empadronamiento de paraguayos en el exterior que de nada sirve mientras que no se modifique el Art. 2 de la Ley Electoral.

Visto así las cosas, los paraguayos que viven en el extranjero seguirán “plagueándose -¿llorando?- de balde”.

About the author

Deja un comentario