EL VOTO EN EL EXTERIOR

 

Rafael Luis Franco (frarafa@gmail.com)

 El domingo 22 de abril, concurrí a votar en Bs. As., en la escuela habilitada en Retiro; había más de treinta mesas, cada una con su correspondiente tintero y tres personas que firmaban las boletas y controlaban el sufragio por mesa. Como este local hubo tres lugares más, uno en Capital, en San Justo y otro en La Plata.

Al día siguiente me envió un amigo el resultado de las mesas en la Argentina, sumadas Formosa y Misiones, que según el mismo votaron poco más de 4.700 personas, no sé en España y Nueva York, pero supongo que no habrán sido tantas tampoco.

Y los resultados fueron bien distintos, al menos en la Argentina, a los de Paraguay, la lista 5 se impuso ampliamente.

Bien, ante esta realidad, los pocos votantes, hay que preguntarse si vale la pena el voto en el exterior, porque el gasto es inmenso, y deberían hacer un cálculo de cuánto le cuesta al Gobierno paraguayo esta «fiesta» que en el fondo, como vemos, no aporta nada.

Cuando se realizó la enmienda esta se aprobó solo con el voto de poco más del 10% del padrón electoral. Me parece, así como está la realidad que nos presenta el voto en el exterior, que esto no sirve ni conduce a nada, solo genera gastos, y los que pagan esta «fiesta» son los ciudadanos que VIVEN EN EL PARAGUAY; por tanto me parece que debería volverse a hacer una enmienda para terminar con esto.

Claro, seguramente algunos no querrán que se les corte esta fiestita que se dan cada cinco años, tanto los de «ashá» como de los acá; ya que hay mucho presupuesto offshore que gastan los candidatos, así que detrás del «inalienable y justo derecho al voto en el exterior» no hay más que un negocio para pocos y perjuicio para muchos.

Otro tema que buscan últimamente estos defensores de los «derechos políticos» es que quieren que el voto sea obligatorio; otro negociado más de la corrupta clase dirigente, que si se llegase a aprobar los únicos perjudicados serían los ciudadanos de dentro y fuera del país, porque ya no se pagaría solo coimas por cédulas vencidas, ahora también aparecería en escena la coima por el no «sufragio».

Esto que digo, en contra del voto en el exterior y su no obligatoriedad no es nuevo, hace unos catorce años me pronuncié al respecto, mucho antes que se modificara el artículo 120; les copio la nota a continuación, y verán que en muchas cosas creo que no haberme equivocado.
EL FAMOSO ARTÍCULO 120

(Publicado en la revista “Ñe-engatu”, Nº 139, Buenos Aires, julio de 2004, pp. 22-23)

Nuestra actual Constitución acaba de cumplir, el pasado 20 de junio, 12 años. Data de 1992 y es fruto de los que gobiernan el Paraguay a partir del 3 de febrero de 1989, aunque algunos de aquellos constitucionalistasya no están. Actualmente se están discutiendo reformas a ciertos polémicos artículos.

Precedieron a la actual Carta Magna: 1) el Reglamento de Gobierno, que data de 1813; 2) después de la muerte del doctor Francia el Congreso reunido aprueba la ley de Administración Política del Paraguay, más conocida como Ley Fundamental; aquí aparece la división de poderes; 3) al término de la Guerra Grande entra en escena la Constitución de 1870, de corte liberal clásico, y que a pesar del lamentable estado del país y los factores que imponen esta reglamentación la nueva ley fundamental favorece el avance y la modernización del Paraguay; 4) después tenemos la Constitución de 1940, hecha por decreto, que deroga lisa y llanamente la de 1870. Esta nueva ley establecía, entre otras cosas: sistema unicameral legislativo, veto fácil a las leyes por el Poder Ejecutivo, supresión del juicio político al Presidente, censura a la prensa, control absoluto de la designación de jueces, discrecionalidad presidencial para la disolución parlamentaria, etc. etc.; y esta Constitución, promulgada a lo mbareté, es la que rigió en el Paraguay hasta 1992; tuvo una reforma en 1967, pero sólo para permitir la reelección presidencial.

Esta nueva Constitución, que no es perfecta porque seguramente debe contener muchos vicios propios de los hombres que la engendraron, consta de un Preámbulo, 291 artículos y algunas disposiciones finales.

Entre estas últimas encuentro una perlita: el artículo 14º. El mismo expresa: “La investidura de senador vitalicio alcanza al ciudadano que ejerce la presidencia de la República a la fecha de sanción de esta Constitución, sin extender su beneficio a ninguno anterior”. Por tanto, si este punto es exclusivo para el difunto general Andrés Rodríguez quiere decir que a Juan Carlos Wasmosy se le otorgó la senaduría vitalicia en forma inconstitucional. Entonces, se le debería revocar este privilegio. Los seguidores del ingeniero podrán aducir que el punto especifica a “ninguno anterior” y no aclara sobre los posteriores dejando una brecha abierta; pero está demasiado preciso a quien está dirigido el cargo; porque en el mismo sentido González Macchi podría exigir que lo nombren, Duarte Frutos también y todos aquellos que le sigan y no es así.

Por otro lado se encuentra el artículo 120, el cual suscita alguna que otra polémica en la colectividad paraguaya radicada aquí en Buenos Aires.

Dicho artículo expresa lo siguiente: “Son electores los ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional, sin distinción, que hayan cumplido dieciocho años. Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales”. De acuerdo a este artículo sólo pueden y deben votar los residentes en el país, nadie que viva en el extranjero está habilitado, salvo los que están empadronados y hacen figurar su dirección en el Paraguay debiendo trasladarse éstos en épocas de comicios.

Para poder realizar elecciones presidenciales hay que poner en movimiento un mecanismo bastante complicado: depuración de padrones, elegir los lugares de votación, nombrar las autoridades de mesa, los partidos deben controlar éstas mediante sus adherentes para que no haya irregularidades, verificar la documentación de los sufragantes, distribuir las urnas a lo largo del país y luego retirarlas para llevarlas aun centro de cómputos, el control policial para evitar disturbios, etc.

Supongamos por un momento que el artículo se reforma y permite votar a los residentes en el extranjero. En este supuesto no van a sufragar solamente los que vivimos aquí en la Argentina, lo podrán hacer los paraguayos que también habiten otros países. En este caso habría que: primero, empadronar a los futuros sufragantes; crear un registro cívico para ellos; distribuir mesas electorales, porque no creo que alcance con una, se dice que sólo en la Argentina hay más de un millón, y están distribuidos desde Salta a Ushuaia; disponer de gente que controle las mismas; algún que otro policía para que no haya problemas; al cierre del comicio escrutar los votos, disponer de un centro de cómputos, y por fin enviar el resultado al Paraguay. Como vemos, todo este entramado no es fácil de realizar aunque tampoco es imposible. Y muchos compatriotas, estoy seguro, colaborarían gustosos en tal empresa. Pero para mí hay un escollo mucho más importante que los mencionados anteriormente: el sentido común, que me dice lo siguiente: si yo estoy residiendo a cien, mil, dos mil o diez mil kilómetros de distancia de mi país ¿con qué derecho voy a elegir las autoridades que sólo los que vivan allá van a tener que soportar? Acaso no pueden decir los residentes en el Paraguay, ¿con qué derecho eligen ustedes nuestras autoridades, por más paraguayos que sean, si no viven acá?, ¿qué saben ustedes de la realidad política de nuestro país? Y en caso de que los residentes extranjeros vuelquen una elección a favor de tal o cual partido la situación se puede poner peor si las autoridades elegidas son un desastre, como vienen siendo hasta el presente. ¿Se imaginan los mensajes de salutaciones que recibiríamos desde el Paraguay?, serían irreproducibles.

Hay muchas razones por las que migran las personas: económicas, políticas, también está el deseo de buscar nuevos horizontes y progresar allende las fronteras de la patria. Y el no retorno al país, siempre añorado, también se da por varias razones: los hijos, las responsabilidades asumidas, los logros conseguidos, etc.

Pero los residentes extranjeros no estamos huérfanos de derechos cívicos, aunque acotados los tenemos; de la misma manera que los tienen los extranjeros que viven en nuestro país. Y pregunto a los que desean que el mentado artículo 120 se modifique: ¿ejercen este derecho?, ¿han votado bien, regular, más o menos?; ¿o, como no están obligados, no lo han hecho?

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Comments

  1. Bien, interesante nota y opiniones que se vierten sobre el articulo 120º de nuestra Constitución Nacional. Hablamos de DERECHO CONSTITUCINAL no de DINERO. ¿cuál es mas importante? Y respondo sintéticamente con otra ley que es tan importante como . El DERECHO A LA VIDA. y pregunto ¿es más importante la vida o cuánto cuesta el entierro? Bien ustedes tienen la palabra. Pero igual voy a contribuir con otra nota al mismo medio a fin de esclarecer sobre este punto ya discutido avalado por e pueblo paraguayo en un referendum comstitucional. o sea tenemos que avanzar y no retroceder, Saludos

  2. «Rafael: Me parecen muy acertadas tus consideraciones!! A España viajan de a seis los funcionarios del Tribunal de Justicia Electoral. Gran turismo gratis a nuestra costa!! Igual a Estados Unidos, Argentina, Brasil etc… Y también es gran pretexto para los Partidos Políticos para que viaje su gente… Por supuesto a cuenta de los subsidios que les pasan…. millones!! Totalmente de acuerdo con tus planteamientos!!!
    Juliana»

  3. Dice usted que con el bajo porcentaje de voto en el exterior “la premisa es que nadie vote para que nada cambie!”. Esto es falso, es un sofisma (un planteamiento falso) La realidad es que a la mayoría de los paraguayos que viven en el exterior NO LES INTERESA emitir su voto, los motivos por la falta de interés pueden ser muchos, entre ellos la baja preparación cívica que en general se tiene, producto del DESINTERÉS de las autoridades paraguayas a lo largo de décadas en educar cívicamente a la gente, y no es achacable a la vieja dictadura, ya que antes y después de ella esta preocupación brilló por su ausencia.

    El sentido común NUNCA puede ser un argumento falaz, el sentido común es la capacidad que cada uno tiene de razonar ante la evidencia que nos muestra la realidad; el razonamiento de cada uno puede estar más o menos acertado, pero nunca puede ser falaz; lo FALAZ es hacer falsos planteamientos para llegar a conclusiones preestablecidas, para engañar al otro.

    En cuanto a los ejemplos de España e Italia, que el último tiene un representante del exterior, son problemas de ellos, y muchos tampoco están conformes con que los que viven en el exterior voten, ya que no conocen la realidad de estos países y menos de sus provincias; y aquí votan inclusive muchos que ni conocen Europa, ya que han conseguido ciudadanías por ser hijo o nieto de…. Así, en España hace unos años les surgió un grave problema en la comunidad de Galicia con el voto del exterior. Y le recuerdo que los legisladores de estos países que menciona son bien representativos de sus comunidades, al revés de lo que pasa en el Paraguay.

    De prosperar su propuesta lo único que va a lograr es que se aumente el gasto público, ya se ve en lo que se ha convertido el poder Legislativo, en una cuasidictadura constitucional, donde los miembros son electos en listas sábana, el pueblo no tiene ni voz ni voto en este asunto y así vamos con el nivel moral e intelectual de muchos de ellos que dan vergüenza ajena, se conoce bien lo que son los “parlasurianos”, el dinero que cobran y los viáticos ¿para qué sirven?, nadie lo sabe; estas representaciones deberían DESAPARECER.

    En cuanto a que usted ve ataques en medios periodísticos al voto en el exterior, no existe tal ATAQUE, esta es solo una nota de una persona que opina y piensa distinto y a la vez expone sus razones, no hay tal campaña; aunque sí creo que esto se debería debatir en la sociedad y sobre todo en el Paraguay.

  4. DERECHO A REPLICA:
    Solo algunos puntos para el debate de cara al futuro del #VotoEnElExterior de los Paraguayos!. Nos sumamos además al reclamo por eliminar cualquier posibilidad de #Fraude. #EleccionesParaguay
    Con datos del @INDECArgentina los paraguayos con la edad suficiente y en condiciones de votar el pasado domingo en Argentina serian más de 400.000, empadronados solo había 28.000(7%) y según datos provisionales votaron menos de 6.000(1.5% del total).
    Con los resultados de las #EleccionesEnElExterior, que mostraron hace 5 años y hoy vuelven a mostrar el bajo porcentaje de votos para el oficialismo, la premisa es que nadie vote para que nada cambie!.
    La inscripción para participar en 5 años debería comenzar en breve y la próxima elección pasar de 7% a por lo menos 30% y en la elección posterior al 50%. Hoy empezamos a ver en medios periodísticos, ataques hacia el #VotoEnElExterior, cuando los llamados de atención deberían estar puestos en hacerlas realmente participativas.
    Ante el FALAZ argumento del «sentido común», mostramos como ejemplo las elecciones en el exterior de por ejemplo Italianos y Españoles, que además tienen representación en las Camaras.
    Otro punto importante, una vez conseguida la REAL participación del #VotoEnElExterior debería ser la inclusión de un representante del exterior entre por lo menos los primeros 3 candidatos al #Parlasur en todos los partidos o frentes… Estos son solo algunas aproximaciones de ideas hacia el futuro y l@s invito cuando lo deseen a charlarlos con mayor profundidad.
    Pedro Torres Guerrero. (Asesor Legislativo)
    ptgucr@hotmail.com

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