Las trabajadoras domésticas deben dejar de ser parias

 

Por Julio Benegas Vidallet (*)

Haber consagrado solo el 60 por ciento de salario mínimo para el empleo doméstico fue una de las acciones más bárbaras del Estado paraguayo.

Legalizar la discriminación salarial, declarando el empleo doméstico de inferior calidad, es algo así como haber legalizado el criadazgo, esa institución que estallara luego de la Guerra Grande, con familias que no tenían forma de contener ni promover a sus hijos si no dándole en custodia de otras personas, personas más pudientes.

Es cierto el temor de mucha gente en el sentido de que habrá quien no podrá pagar un salario mínimo legal. Y entiendo, así como entiendo por qué muchísimos emprendimientos pequeños tampoco tienen posibilidades concretas de cumplir con los derechos establecidos en el Código Laboral. Pero una cosa es que nuestra economía de resistencia no pueda cumplir la legislación laboral y otra, muy distinta, es consagrar por ley a las trabajadoras domésticas como una sub clase, una especie de parias.

No olvidemos que en este país, para la inmensa mayoría de la gente, el salario mínimo es el máximo. Tan mal estamos que algunas empresas, incluidas de las del presidente Horacio Cartes, ofrecen hasta “seguro social” (IPS) en sus ofertas laborales como si éste fuera un privilegio.

En la práctica, con reestablecimiento del salario mínimo legal vigente para el empleo doméstico ocurrirá lo que ocurre con más del sesenta por ciento de trabajadores: trabajarán sin cobertura social, sin permisos pagados, sin horas extras pagas y sin salario mínimo legal.

Ese es el destino inmediato, como ya ocurre con ese 60 por ciento de trabajadores. Esto será así porque nuestra economia, abajo, es precaria, muy precaria, casi de contención.
Pero, a pesar de ello, lo que no se puede es formalizar legalmente la discriminación salarial básica.
Y a la gente que está, qué bien, acostumbrada a cumplir la ley, tendrá que recrear sus modelos de contratos laborales.

Y recrearse también frente a esta reparación necesariia

(*) ea.com.py

 

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