La función consular y el voto en el exterior

Carlos Fleitas (*)

Dada la inminencia de la consulta popular por la cual se resolverá el voto de los paraguayos residentes en el exterior, es de suma trascendencia la tarea que desarrollaran los Cónsules en el trabajo previo al sufragio de los compatriotas residentes fuera de nuestras fronteras, así como su actual gestión como fieles custodios de los intereses nacionales en el extranjero.

Carlos Fleitas

De conformidad a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del año 1.963, se entiende por «funcionario consular», toda persona, incluido el Jefe de Oficina, encargado con ese carácter, del ejercicio de funciones establecidas por dicho cuerpo legal normativo.

Asimismo, dicho instrumento internacional en su Art. 5 establece claramente las competencias de dichos funcionarios al señalar sus funciones, que puntualmente deben desarrollar en el ejercicio de sus tareas, que entre las principales podemos citar:

a) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado emisor y de sus ciudadanos, tanto individuos como personas jurídicas dentro de los límites permitidos por las leyes internacionales vigentes.

b) fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado emisor y el Estado receptor y promover las relaciones amistosas en otros terrenos entre los dos Estados de acuerdo a las disposiciones de la presente Convención.

c) comprobar, por todos los medios legales, las condiciones y los acontecimientos en la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor, reportando inmediatamente después al Gobierno del Estado emisor y proporcionándole información a las personas interesadas;

d) expedir pasaportes y documentos de viaje a los ciudadanos del Estado emisor, y visas o documentos apropiados a personas que deseen viajar al Estado emisor;

e) ayudar y dar asistencia a los ciudadanos, tanto individuos como personas jurídicas, del Estado emisor;

f) actuar como notario o registro civil y en capacidades de tipo similar, y hacer ciertas funciones de naturaleza administrativa, siempre que no haya nada en contra de las leyes y regulaciones del Estado receptor;

g) salvaguardar los intereses de los ciudadanos, tanto individuos como personas jurídicas, del Estado emisor en casos de sucesión por mortis causa en el territorio del Estado receptor, de acuerdo con las leyes y regulaciones del Estado receptor;

h) salvaguardar, dentro de los límites impuestos por las leyes y regulaciones del Estado receptor, los intereses de los menores edad y otras personas que no tengan plena capacidad, que sean ciudadanos del Estado emisor, particularmente donde se requiera algún tipo de tutela o fideicomiso con respecto a tales personas.

NOMBRAMIENTO DE LOS CÓNSULES

Conforme lo establece el Art. 42 de la Ley 1335-99 Del Servicio Diplomático y Consular de la República del Paraguay, los funcionarios escalafonados, es decir aquellos que son de carrera, ejercerán la función consular, con el rango que les corresponda conforme dicha norma legal cuando sean destinados expresamente a oficinas consulares, o cuando el Jefe dela Misión Diplomáticaen que prestan servicios, o el Ministerio en su caso, les encargue dicho cometido.

Es muy importante esta definición conceptual, dado que el nombramiento con exclusividad de funcionarios de carrera garantiza la independencia de criterios partidistas o sectarios y otorga una certeza de una tarea eminentemente profesional en la toma de decisiones, dada la expresa prohibición que realiza dicha ley Nº. 1335-99- a los escalafonados acerca de la realización de actividades partidarias, en razón de su sola y exclusiva pertenencia al interés nacional de la patria a la cual representan.

La norma legal citada precedentemente, establece los distintos rangos de los funcionarios consulares a saber, Cónsul General, Cónsul de Primera, Cónsul de Segunda y Vicecónsul. En nuestro país, existe la práctica de nombrar a funcionarios denominados Oficiales Consulares que se encuentran enmarcados dentro de la categoría de funcionarios administrativos, conforme la normativa jurídica internacional que rige la materia.

CENSO DE COMPATRIOTAS RESIDENTES EN EL EXTERIOR. DIFERENTES INCONVENIENTES

Todas las Misiones Diplomáticas y Consulados se hallan obligados a realización, tenencia y permanente actualización de un censo de compatriotas residentes dentro de sus respectivas jurisdicciones, no obstante esta tarea tropieza con varias dificultades a saber:

1. Nuestro país no posee representaciones Diplomáticas y Consulares en todos los países del mundo, razón por la cual es muy difícil poder tener una base cierta de datos, en forma exacta de ciudadanos paraguayos residentes en el exterior.

2. Asimismo en los lugares donde se posee Misiones Oficiales, las jurisdicciones son muy amplias y abarcan territorios muy extensos, los cuales es imposible de cubrir dado el poco personal y recursos económicos con que se cuenta.

3. En numerosas naciones los compatriotas se encuentran en situación migratoria irregular, hecho que obstaculiza su libre tránsito por el país de residencia, lo cual perjudica que los mismos se desplacen hasta la Oficina Consular para la realización de sus gestiones y censo.

4. En otros casos, poseen documentos de identidad vencidos, o han extraviado los mismos, los cuales deben ser renovados a la brevedad dada la especial situación en que se encuentran y el procedimiento utilizado requiere de un tiempo, dado que los documentos normalmente se elaboran en nuestro país, para posteriormente retirarse de los lugares solicitados.

PROBLEMÁTICA DE LOS COMPATRIOTAS CON NACIONALIDAD MÚLTIPLE

El Art. 149 dela Constitución Nacionalestablece que la nacionalidad múltiple podrá ser admitida mediante tratado internacional, por reciprocidad de rango constitucional entre los Estados del natural de origen y del de adopción.

Numerosos paraguayos han adoptado la nacionalidad del país donde residen, primordialmente por razones migratorias, no obstante en razón que no existe un procedimiento práctico para la aplicación del Art. 150 de la Constitución que señala que se pierde la nacionalidad por la adquisición voluntaria de otra nacionalidad, numerosos ciudadanos compatriotas, de facto, siguen teniendo documentos paraguayos y documentos del país del cual han adoptado su nacionalidad. Este hecho podría falsear datos relacionados a connacionales residentes en el exterior pero que en la realidad ya han optado por otra nacionalidad, por lo cual se requiere de una norma reglamentaria al artículo constitucional ut supra mencionado.

Otra opción sería la modificación de este artículo constitucional adoptando la posibilidad de la nacionalidad múltiple directa sin el requisito del tratado internacional por reciprocidad de rango constitucional entre los Estados del natural de origen y del de adopción.

SOBRE LOS HIJOS DE PARAGUAYOS NACIDOS EN EL EXTERIOR

Asimismo el Art. 146 Inc. 3 dela Constitución Nacionalexpresa que son de nacionalidad paraguaya natural los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero, cuando aquellos se radiquen en la República en forma permanente. Es decir que estos niños al nacer en el exterior tienen un derecho en expectativa de ser paraguayos hasta el cumplimiento del requisito de la radicación en territorio nacional. En caso que los mismos sean mayores de edad, deberían ser inscriptos en el censo o no. Dado que su derecho no ha llegado a concretarse, son en realidad ciudadanos extranjeros pues no han concluido con el requisito constitucional establecido, no obstante es importante que se tome nota de esta situación para legislar al respecto.

La solución definitiva sería la modificación de este artículo constitucional adoptando el procedimiento que los mismos son paraguayos de manera directa al ser hijo de paraguayo o paraguaya nacida en el exterior, es decir adoptar el ius sanguinis directo, sin el requisito de la radicación en nuestro país y la realización del procedimiento judicial de la opción de nacionalidad.

DE LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS DE SUFRAGIO EN EL EXTERIOR.

Del análisis de dos elementos jurídicos fundamentales, el de la igualdad ante la ley establecida porla Carta Magnay su derecho al sufragio universal para la elección de sus autoridades, surge la base legal normativa para la justificación del voto de los compatriotas en el exterior, dada su pertenencia a la nación del cual todos formamos parte.

Respecto a la modalidad de ejercicio del sufragio en el extranjero, normalmente se efectúa por vía postal o en forma presencial en las sedes diplomáticas o consulares, inclusive existe un caso en el que es posible votar por mandato-Francia-. Pero en todos los casos se exige una serie de requisitos y procedimientos legales y formales que deben llenarse y el primero de ellos es la elaboración del padrón electoral de compatriotas residentes en el exterior con capacidad de legal de sufragar, razón por cual la labor consular es de fundamental importancia.

 ALGUNOS PAÍSES QUE POSEEN ESTE TIPO DE VOTACIÓN

  • Francia. Los ciudadanos de este país residentes en el exterior y que se encuentran inscriptos en un Registro Electoral pueden, al igual que los nacionales, participar en todas las elecciones que se realizan en el país, en las condiciones de derecho común, de forma personal o por poder. Si el ciudadano opta por sufragar en el extranjero, debe realizarlo en una oficina de votación de la Embajada o Consulado de su lugar de residencia.
  • Alemania. En esta nación solo procede el voto de residentes en el exterior en las elecciones parlamentarias y para la elección del Parlamento Europeo. Se vota por correo, la documentación del elector debe ser remitida al Colegio Electoral que corresponda.
  • Argentina. Los argentinos tienen derecho a sufragar en el exterior en las elecciones presidenciales y parlamentarias a nivel federal. Los sufragios se llevan a cabo en las sedes de las Embajadas, Consulados Generales, Consulados y Secciones Consulares. Los electores pueden votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuya lista figuran asentados y con el documento personal.
  • Brasil. Solo procede este tipo de votación, en las elecciones presidenciales y se realiza en las sedes de Embajadas y Consulados, en donde se organizan las Secciones Electorales correspondientes.

 A MODO DE CONCLUSIÓN:  José Torroba, en su libro sobre Derecho Consular, ya avizoraba cambios y circunstancias diferentes “que abren perspectivas renovadas para la institución consular”. Dada la vertiginosa velocidad con la que hoy en día se están transformando las prácticas consulares y relacionamiento de nuestra sociedad, que la llevan hacia su globalización, esta trae como consecuencia movimientos substanciales a la realidad de todos los países. En ese sentido, el voto de los paraguayos residentes en el exterior, es una deuda histórica que nuestro país posee con todos los compatriotas que han salido de nuestras fronteras físicas, para labrar un futuro mejor para sus familias, sin desprenderse del sentimiento patrio y el deseo de un país mejor.

La labor consular no puede separarse de esta situación de cambio constante y posee el gran desafío de actualizarse y colaborar con esta nueva tarea, garantizando con su trabajo profesional, la seriedad y transparencia de los censos, padrones y todas las actividades que los legisladores yla Justicia Electoralde nuestro país les asigne como labor, a fin de garantizar que la voluntad de todos los paraguayos residentes en el exterior sea trasuntada en el resultado de las urnas, sea cual fuere el método a ser utilizado para la realización de este sufragio, en caso que la consulta popular a realizarse próximamente, así lo determine.

El compromiso de todos los funcionarios diplomáticos paraguayos de carrera es firme, en el sentido de brindar nuestro mejor esfuerzo y trabajo para la defensa del interés nacional y garantizar la transparencia de todas las labores que nos sean asignadas por las autoridades nacionales y las leyes, en bien de nuestra querida nación.

(*) Abogado y Master en Relaciones Internacionales -Actual Embajador del Paraguay en Taipei (Taiwán) – Ex Ministro de la Embajada paraguaya en la Argentina – Ex Asesor Jurídico dela Cancillería Nacional.

 Fuente: www.larueda.com.py

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