Se conmemoró el tercer aniversario del Referéndum que posibilitó el voto de paraguayos en el exterior

La Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales dependiente de la Presidencia de la República, como organismo del estado encargado de velar por los connacionales residentes en el exterior, acompañando su proceso de retorno y generando las condiciones para una reinserción digna, congratula a toda la sociedad paraguaya al conmemorarse 3 años del Referéndum que enmendó el Art. 120 de la Constitución Nacional, que confirió a los paraguayos residentes en el exterior el carácter de electores.

referendum 2 (1)_3x1zzm97A los efectos de una reseña del proceso, la Cámara de Diputados en fecha 22 de octubre de 2010 y la Cámara de Senadores en fecha 14 de abril de 2011, aprobaron por unanimidad el proyecto de enmienda del Art.120 de la Constitución Nacional.

Posteriormente, vía Resolución Nº 23/2011 el Tribunal Superior de Justicia Electoral TSJE convocó “a los ciudadanos electores de la República, que conformen el Registro Cívico Permanente y se hallen habilitados para votar en el referéndum del domingo 9 de octubre próximo”; en esa histórica fecha, la sociedad paraguaya se manifestó por el “SI” a la enmienda. De esta manera, en las últimas elecciones generales realizadas en fecha 20 de abril de 2013, unos 21.981 paraguayos residentes en el exterior se encontraban habilitados para sufragar.

La enmienda del Art.120 de la Constitución Nacional, es sin duda uno de los principales logros de nuestra población expatriada, pues implica la restitución de un derecho que le corresponde a todo paraguayo. Sin embargo, es imposible soslayar que aún persiste un camino por andar para el cumplimiento pleno de este derecho constitucional.
Los paraguayos residentes en el exterior, vienen haciendo escuchar sus voces a la dirigencia política en su totalidad, para posibilitar la inscripción de los ciudadanos residentes en el exterior en el registro cívico permanente, mediante mecanismos adecuados y eficientes, a más de la adecuación del Art. 2. Capítulo I del Código Electoral, que continua enunciando que “son electores los ciudadanos paraguayos radicados en territorio nacional y los extranjeros con radicación definitiva que hayan cumplido diez y ocho años de edad, que reúnan los requisitos exigidos por la Ley y que estén inscriptos en el registro cívico permanente”, en contravención a lo establecido en el Art. 120 de la Constitución Nacional.

Desde esta Secretaría de Estado, instamos a las diversas organizaciones e instituciones, sin distinción de ningún tipo, a conmemorar un año más de la histórica enmienda de la Constitución Nacional, reflexionando sobre el camino andado y la necesidad de aunar esfuerzos y criterios para garantizar el pleno cumplimiento de este precepto constitucional, que confiere el carácter de electores a todos los paraguayos residentes en el exterior.

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