Doble ciudadanía: Paraguay tiene un proyecto de modificación de la Constitución Nacional

Actualmente los compatriotas radicados en países del extranjero que desean optar por la ciudadanía de sus países de adopción, deben renunciar a la ciudadanía paraguaya, en razón de que no existe convenio de doble nacionalidad con esos Estados,

doble-ciudadania-que-pasaporte-usar-viajar1La búsqueda de empleo y de mejores condiciones de vida ha movilizado a más de un millón de paraguayos en los últimos tiempos. Los principales países elegidos como destino por los migrantes para salir del subempleo son Argentina, España y Estados Unidos. La mayoría de ellos mantiene su nacionalidad paraguaya, aun con el riesgo de la situación en la que están, y no porque no puedan optar por la nacionalidad del país donde residen actualmente, sino para no perder la nacionalidad de origen, la nacionalidad paraguaya

Doble y múltiple nacionalidad: concepto y condición jurídica –  La “DOBLE CIUDADANÍA es la condición de ser, al mismo tiempo, ciudadano de dos naciones, también es llamada DOBLE NACIONALIDAD. La “MÚLTIPLE CIUDADANÍA O NACIONALIDAD” es el estatus jurídico del que disfrutan ciertos individuos al ser reconocidos como ciudadanos, simultáneamente, por varios Estados

La doble nacionalidad es un estatus jurídico más común entre las naciones, que el de nacionalidad múltiple. El poder adoptar una nacionalidad diferente a la de origen, es pues una consecuencia del derecho que tiene el hombre de vivir donde más le convenga, ya sea a sus intereses económicos, sociales o académicos, pues al adoptar la nacionalidad del lugar donde vive tendrá el derecho de vincularse jurídicamente a un país que no es el suyo. Consecuentemente la Doble y múltiple nacionalidad son derechos y como tales regulados por el Derecho Constitucional e Internacional

PROYECTO DE LEY EN CÁMARA DE DIPUTADOS

doble ciudadanía e. sánchezAyer, miércoles 26 de abril, la Comisión de Asuntos Migratorios y Desarrollo de la Cámara de Diputados de nuestro país, presidida por la diputada Esmérita Sánchez (PLRA-Caaguazú), recibió a Guillermo Osorio, director de Gabinete de la Secretaría de Repatriados y a Rafael Villalba, de la Dirección de Administración y Finanzas de dicha institución, para dialogar sobre el Proyecto de Ley “De Migraciones”.

Cabe señalar que el órgano asesor de la Cámara Baja se encuentra en etapa de recepción de opiniones, planteamientos, sugerencias y objeciones referentes al proceso de reforma de la normativa vigente (Ley de Migraciones).

La legisladora Sánchez mencionó que los representantes de la Secretaría de Repatriados prometieron acercar la postura oficial de la institución, en forma escrita, en los próximos días.

Recordó que en otro momento de la mesa de trabajo se discutió el proyecto de Ley que tiene el propósito de modificar la Constitución Nacional en lo que refiere a la doble ciudadanía.

“Seguimos trabajando arduamente en este tema de la doble ciudadanía, especialmente en la solicitud de nuestros migrantes paraguayos residentes en los Estados Unidos”, esgrimió la titular de la comisión asesora.

Sobre el punto, sostuvo que existen dos vías para que el proyecto de Ley sea factible. “En primer término, la reforma o enmienda de la Constitución Nacional, o a través de los convenios bilaterales con los países en donde residen los paraguayos radicados en el extranjero”, explicó.

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Qué dice la Constitución Nacional paraguaya

Artículo 147 – DE LA NO PRIVACIÓN DE LA NACIONALIDAD NATURAL – Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella

Artículo 149 – DE LA NACIONALIDAD MULTIPLE – La nacionalidad múltiple podrá ser admitida mediante tratado internacional por reciprocidad de rango constitucional entre los Estados del natural de origen y del de adopción.

Artículo 153 – DE LA SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA CIUDADANIA – Se suspende el ejercicio de la ciudadanía:  1) por la adopción de otra nacionalidad, salvo reciprocidad internacional; 2) por incapacidad declarada en juicio, que impida obrar libremente y con discernimiento, y 3) cuando la persona se hallara cumpliendo condena judicial, con pena privativa de libertad.
La suspensión de la ciudadanía concluye al cesar legalmente la causa que la determina

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