Aprobaron reglamento para voto de paraguayos en el exterior: ¿para qué?

Con esto, el Tribunal Superior de Justicia Electoral de nuestro país está cumpliendo sus funciones a cabalidad. Sin embargo, este reglamento NO PODRÁ SER APLICADO hasta que el Parlamento no trate y apruebe el Proyecto de Ley Modificatorio del Código Electoral, que autorice el voto en el extranjero y que duerme en Diputados el sueño de los justos.

Pero ¡ánimo, residentes paraguayos en el exterior! , no perdamos las esperanzas: en marzo la Cámara baja reanuda sus sesiones ordinarias. De por ahí…

 El objetivo del documento es regular el ejercicio del sufragio como derecho, deber y función pública de los paraguayos residentes en el extranjero, habilitados para sufragar en las elecciones generales del 21 de abril próximo.

 La resolución del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) N° 32/2013, distribuida por la oficina de prensa, dispone entre otras cosas:

  • Que el único órgano competente para el juzgamiento, organización, dirección y vigilancia de todas las cuestiones relacionadas con el voto en el extranjero, es el TSJE, sin perjuicio de la facultad de requerir la colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores y de funcionarios que cumplen funciones en países extranjeros.
  • Los electores residentes en el extranjero podrán elegir presidente y vicepresidente de la República, senadores y parlamentarios del Mercosur.
  • Se prohíbe la realización de todo tipo de propaganda electoral en países extranjeros, en los cuales se habilitarán locales de votación.

En lo que respecta al padrón de votantes:

  • Podrán votar los paraguayos residentes en el extranjero, inscriptos en el Registro Cívico Permanente y que no tengan impedimento legal para el efecto.
  • Los países en que se vote conformarán un departamento, cada país constituirá un distrito.
  • Los padrones electorales serán organizados de acuerdo a las disposiciones del código electoral y el cronograma electoral. Serán cuatrocientos electores por cada mesa.

 Los locales de votación serán aprobados por el TSJE.

La integración de las mesas de votación será de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Los miembros de mesa designados tendrán las mismas obligaciones, prohibiciones y las atribuciones previstas en la ley.

Los apoderados serán acreditados por el TSJE. Solo podrán ser habilitados, en cada local de votación, dos titulares y dos suplentes por cada nucleación política que haya presentado candidatura.

Los veedores serán acreditados por el TSJE de acuerdo al procedimiento previsto en el código electoral.

EL TSJE designará como mínimo un delegado electoral por cada local de votación en el extranjero.

Jornada electoral. Procedimiento de votación:

  • El horario de votación será desde las 7:00 hasta las 16:00 horas, en los locales habilitados en Argentina y Estados Unidos. En España, de 10:00 a 19:00 horas.
  • Las mesas de consultas  serán habilitadas en los locales de votación a instancia de las juntas cívicas en coordinación con los funcionarios dela Justicia Electoraly el control de las asociaciones políticas que participen de los comicios.
  • Una hora antes del horario de votación, se deberán reunir los miembros de cada mesa de votación, si no acude el presidente o alguno de los vocales los sustituirá el suplente.
  • La votación se desarrollará de acuerdo con las disposiciones del código electoral y los reglamentos vigentes.
  • Los electores podrán votar utilizando la cédula de identidad aunque esté vencida o el pasaporte.
  • Los funcionarios consulares y diplomáticos, habilitados para votar, que cumplan funciones en los países extranjeros donde se habiliten los locales de votación podrán votar en casillas especialmente habilitadas para el efecto.
  • Una vez cerrada la votación la transmisión de los resultados la hará el delegado electoral, al igual que el traslado de documentos al TSJE.

 

Será competencia del TSJE el cómputo y el juzgamiento de las elecciones realizadas en el extranjero

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Dream team

Los aspirantes a presidente del Paraguay en las elecciones del 21 de abril del año en curso, están en condiciones de formar un equipo de fútbol, ya que son 11 los candidatos.

Alegre, Efraín,  P.L.R.A.

Almada, Ricardo Martín, Partido Blanco

Arce, Eduardo, Partido de los Trabajadores

Carrillo Iramain, Aníbal, Frente Guasú

Miguel Carrizosa, Partido Patria Querida

Cartes, Horacio, ANR

Ferreira, Roberto, Partido Humanista

Ferreiro; Mario,  Avanza País

Galeano, Atanasio, Partido Patria Libre

Oviedo, Lino César  Unace

Soto, Lilian, Kuñá Pyrendá

ENCUESTAS

Una reciente encuesta realizada por al empresa de Enrique “Taka” Chase señala que los porcentajes de intención de votos están de la siguiente manera.

Horacio Cartes: 37%

Efraín Alegre: 23,9%

Miguel Carrizosa: 8,4%

Mario Ferreiro: 8,1%

Lino Oviedo: 7,7%

Aníbal Carrillo: 2,9%

Lilian Soto: 1,5%

LIBERALES MINIMIZAN

Sin embargo, dirigentes del Partido Liberal Radical Auténtico dijeron que los porcentajes de la encuesta realizada por la consultora de Enrique “Taka” Chase y que favorecen a la candidatura presidencial del empresario colorado Horacio Cartes no se ajustan a la realidad y que otros índices de preferencia encargados por el Partido Liberal dicen lo contrario.

 

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