Lugo vetó la creación del Municipio de Tupãrendá

A través del decreto 3807, el Poder ejecutivo, objetó totalmente el proyecto de ley Nº 3961 que crea el municipio de Tupãrenda en el departamento de Caazapá, a costa del desmembramiento de Abaí que, de esa manera, perdía el 75% de su territorio. Dicha ley había sido sancionada el mes pasado por la Cámara de Senadores, que ahora deberá tratarlo nuevamente, según el artículo 209 de la Constitución Nacional.

Dicho artículo establece que, si un proyecto de ley fuese rechazado totalmente por el Poder Ejecutivo, volverá a la Cámara de origen, la cual lo discutirá nuevamente. Si ésta confirmara la sanción inicial por mayoría absoluta, pasará a la Cámara revisora; si ésta también lo aprobase por igual mayoría, el Poder Ejecutivo lo promulgará y publicará. Si las Cámaras disintieran sobre el rechazo total, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de ese año.

Publicamos el contenido del Decreto de referencia:

Presidencia de la República
Ministerio de Interior

Decreto Nº 3807

POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE LA LEY No 3961/09 «QUE CREA ELMUNICIPIO DE TUPARENDA EN EL VI DEPARTAMENTO CAAZAPA Y UNA MUNICIPALIDAD CON ASIENTO EN EL PUEBLO DE TUPARENDA

Asunción, 8 de enero de 2010

VISTO: El Proyecto de Ley No 3961/09 «Que crea el Municipio de Tuparenda en el VI Departamento de Caazapa y una Municipalidad con asiento en el pueblo de Tuparenda», sancionada por el Congreso Nacional el 15 de diciembre del año 2009, recibido en la Presidencia de la República el 30 de diciembre de 2009; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 4) de la Constitución Nacional, faculta al Presidente de la República, a vetar totalmente o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por el Honorable Congreso de la Nación, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes.

Que a criterio del Poder Ejecutivo existen fundamentos para la objeción total del referido Proyecto de Ley, conforme con las argumentaciones que se exponen en este Decreto.

Que no consta en los antecedentes del proceso legislativo ni en la exposición de motivos de la Ley No 3961 que se haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución en su Artículo 159 «De los Departamentos y Municipios», el cual prescribe: «La creación, fusión o modificación de los departamentos y sus capitales, los municipios y sus distritos, en sus casos, serán determinados por la ley atendiendo a las condiciones socioeconómicas, demográficas, ecológicas, culturales e históricas de los mismos».

De esta manera, la Ley No 3961 no traduce, ni permite inferir, la existencia de estudios y justificaciones de orden socioeconómico, demográfico, ecológico, cultural e histórico que son materia previa de obligado estudio y consideración para la creación de municipios.

Que esta omisión revela que no se realizaron los estudios técnicos necesarios para determinar la conveniencia de crear un nuevo municipio ni se evaluaron los perjuicios económicos y ambientales que la creación del Municipio de Tuparenda pudiera ocasionar a los habitantes del distrito de Abaí y al adecuado desenvolvimiento institucional.

Que tampoco consta que se haya recabado la opinión de los vecinos y organizaciones del distrito, información que se considera importante para adoptar una decisión conveniente para los intereses públicos y evaluar la incidencia que la creación de un nuevo municipio pudiera tener en las comunidades afectadas.

Que se advierte además otra omisión en el Proyecto de Ley objetado, específicamente no se ha considerado lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley No 1294/87 «Orgánica Municipal«, que establece: «Si la ley de creación, fusión o supresión del municipio, o la anexión del territorio de un Municipio a otro, lesione intereses legítimos de personas, comunidades o instituciones, se deberá establecer la debida compensación». En efecto, en este caso, la creación de un nuevo municipio es susceptible de afectar en forma considerable los recursos del municipio de Abai y consecuentemente, impactar negativamente en las inversiones, en los servicios y proyectos en ejecución que se encaren en beneficio de sus habitantes. Por esa razón, se
considera importante que cuando se crea un municipio y se alteran considerablemente los limites de otro, se prevea una compensación adecuada a fin de que la municipalidad afectada no se vea drásticamente perjudicada en su gestión al servicio de la ciudadanía.

Que finalmente el Proyecto de Ley de Referencia crea un nuevo municipio, a costa de la privación de una gran parte del territorio de otro Municipio, el de Abaí, por lo que la vigencia del proyecto de ley pretendido, generará un gran impacto negativo en el municipio afectado, esencialmente en cuanto a sus recursos, situación que requiere un pormenorizado estudio de impacto económico y social.

Que de conformidad a las normas de la Constitución y a lo expuesto en el Considerando del presente Decreto, se desprenden los argumentos, por el cual al Poder Ejecutivo no le resta otra alternativa que de la objetar totalmente la Ley 3961 “Que crea el Municipio de Tuparenda en el VI Departamenteo de Caazapá y un municipalidad con asiento en el pueblo de Tuparenda”, sancionada por el Congreso Nacional, de acuerdo con las razones debidamente examinadas y fundadas

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1º.- Objétase totalmente el Proyecto de Ley Nº 3961/2009, “Que crea el Municipio de Tuparenda en el VI Departamento de Caazapá y un Municipalidad con asiento en el pueblo de Tuparenda”, sancionado por la Honorable Cámara de Senadores del 15 de diciembre de 2009 y recibido en la Presidencia de la República el 30 de de diciembre de 2009, por los fundamentos expuestos en el Considerando del presente Decreto.
Art. 2º.- Devuélvase al Congreso Nacional la Ley sancionada y objetada totalmente por el Poder Ejecutivo, a los efectos señalados en el Artículo 209 de la Constitución Nacional.
Art. 3º.– El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 4º.– Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial

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