El voto de los paraguayos residentes en el exterior ¿será para las calendas griegas?

Tal como se presenta la situación ahora, el voto de los paraguayos residentes en el exterior pareciera estar lejos del interés de los líderes parlamentarios.

Una vez producida la enmienda del artículo 120º dela Constitución Nacionalque equipara los derechos políticos de todos los paraguayos y paraguayas mayores de 18 años de edad, sin distinción de residencia, se hizo necesaria la modificación del Código Electoral. La modificación que debe hacerse por ley es indispensable no solo para proceder a la inscripción de los residentes en el exterior en el Registro Cívico Permanente a través de su cauce racional, como está establecido en todo el sistema legislativo electoral comparado, sino también para fijar el procedimiento de la recepción y emisión de votos.

Esto era y es lo primero que debía y debe hacerse. Empezar por el ordenamiento legislativo  mediante la adecuación del Código Electoral a través de una reforma del mismo. En un país asentado en la legalidad, toda acción de los Poderes Públicos debe corresponderse al ordenamiento jurídico so pena de socavamiento de su legitimidad. Caso contrario cualquier acción emprendida fuera de los cánones establecidos, crea incertidumbre y caos en el sistema democrático y disloca las bases de sustentación del régimen republicano de gobierno.

Contrariando toda lógica legislativa y actos de gobierno, el Tribunal Superior de Justicia Electoral, sin atenerse al ordenamiento jurídico de la República, decidió per se proceder a la inscripción de los paraguayos residentes en el exterior, dicho sea de paso, solamente en tres ciudades, con un extraño criterio sin atender la clara disposición nueva del artículo 120º dela Constitución Nacional.

¿Era consciente el TSJE que las inscripciones realizadas en los últimos meses de 2011 conducían a la nada?  Es difícil aceptar tal hipótesis proviniendo de avezados juristas y versados magistrados enla temática. Esteprocedimiento se agrava aún más por el hecho de que a siete meses del Referéndum aprobatorio de la enmienda ya citada no ha habido un proyecto de ley de reforma del Código Electoral promovido por el TSJE o por las fuerzas políticas con representación en el Congreso Nacional.

Dentro de este panorama no cabía sino alertar sobre la situación de hecho planteada y contribuir en su corrección. La vía empleada fue la presentación de un Proyecto de Ley Modificatorio del Código Electoral, a través de la Dirección de Iniciativa Popular creada por el Presidente de la Cámara de Diputados y sostenida por el pleno de dicha Honorable Cámara. Cabe mencionar que dicho proyecto fue elaborado y consensuado en la Oficina de Iniciativa Popular con funcionamiento en la sede dela Federación Paraguayaenla República Argentina(FEPARA) como una contribución a la discusión del tema en el ámbito que corresponde.

 Dicho Proyecto de Ley tuvo entrada formal en la Cámara de Diputados el 23 de marzo del corriente año y está pendiente de su tratamiento.

En la breve exposición de motivos está explicado el alcance del proyecto de ley, que sigue en su estructura el sistema comparado de las legislaciones en la materia, sobre todo Latinoamericanas. Se ofrece la cooperación de ampliación de los fundamentos, las citas de las fuentes en el articulado y de acompañar en la redacción técnica a sugerencias de modificaciones y agregados.

La necesidad de la sanción de una ley modificatoria del código electoral estriba en que si no hay reforma, no hay posibilidad que los paraguayos residentes  en  el  extranjero, que se hayan inscripto en el Registro Cívico, de emitir su voto en el 2013. Para posibilitar el voto es necesario crear por ley un nuevo distrito, el de los ciudadanos paraguayos residentes en el extranjero. 

Este Proyecto, o cualquiera, debería salir sancionado a más tardar en julio de este año porque la emisión de votos en el extranjero debe estar contemplado en el Presupuesto General de la Nación, cuyo último plazo de tratamiento es agosto del corriente año.

La urgencia del tratamiento de la reforma del código electoral deberá compatibilizarse con los tiempos parlamentarios que ya son escasos para este período ordinario de ambas Cámaras hasta el 30 de junio.

 Dr. Luis A. Bogado-Poisson

Académico, Consultor internacional en derecho migratorio, asesor legislativo.

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