Argentina no tiene derecho a impedir la exportación paraguaya a Uruguay

Lic. Ramón Casco Carreras (*)

La última y categórica demostración de que la  República del Paraguay esta lejos de recuperar su soberanía energética en las centrales hidroeléctricas binacionales fue la confesión  -o sincericidio – de las autoridades del área  de Energía del Poder Ejecutivo Nacional sobre los hasta ahora vanos intentos de exportación de la energía de Acaray a la República Oriental del Uruguay.

En declaraciones a la prensa escuchábamos con sorpresa, al borde de la indignación, a encumbrados funcionarios del sector admitir que el obstáculo principal para que se concrete esa operación comercial es la desconfianza Argentina que bajo la carátula de Acaray vendamos a nuestros hermanos uruguayos la producción de Yacyretá

¿Acaso ignoran nuestros socios en Yacyretá que la República del Paraguay, por el derecho natural y positivo, es propietaria en condominio, por partes iguales, del complejo hidroeléctrico?

Es mas, si evaluásemos la calidad de los aportes, nuestra República bicentenaria, se merecía el 80% de las acciones – si los hubiera -, porque el agua, el único factor irremplazable en un aprovechamiento de esta naturaleza ocupa un vasto territorio que, de acuerdo con los tratados internacionales de límites, es paraguayo en un 80%.

No nos olvidemos que los tramos principales y estructuras de mayor relevancia  del gran dique también están asentados sobre territorio nacional, toda la isla Yacyretá, el brazo Añá Cuá del río Paraná, así como las secciones que se prolongan sobre el llamado territorio continental paraguayo, incluso hasta las inmediaciones de la comunidad itapuense de san Cosme y Damián.

Volvamos al Tratado firmado el 3 de diciembre de 1973, ratificado al año siguiente –   que sigue absolutamente vigente de de acuerdo con el derecho  internacional – nuestro socio paritario en Yacyretá solo tiene el derecho de preferencia, luego la decisión de elegir a Argentina como usufructuaria de su excedente energético en esa usina es otro derecho paraguayo, pisoteado hasta la fecha por los gobiernos argentinos de turno, obviamente ante el silencio  complaciente o cómplice de sus pares paraguayos de turno.

Demostrada la calidad de socio propietario, por partes iguales, de la suma de obras que conforman el complejo hidroeléctrico denominado Yacyretá, así como de toda su producción, incluso sus derechos conculcados porque su condición de aportante de factores es muy superior, una conclusión cae por su peso: aunque fuese energía de Yacyretá, el gobierno de turno de la República Argentina no debe impedir un proyecto tan legitimo e incluso deseable en el contexto de la región, como es el de exportación paraguaya de su energía eléctrica a la fraterna República Oriental del Uruguay. Sencillamente porque su condición de socio con derecho preferente sobre el excedente energético en Yacyretá no la confiere derecho alguno.

(*) Analista de Mundo de la Electricidad

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