Aranceles consulares: por ahora guardamos “silencio de radio”…

Nos referimos -específicamente- a la Resolución firmada por n/canciller que deja sin efecto el comunicado del Consulado del Paraguay en Bs. As. relacionado con el cobro de las tasas consulares a nuestros compatriotas residentes en el exterior. 

¿Por qué silencio de radio?  

Porque este medio siempre se ha caracterizado por cotejar y examinar todas las noticias recibidas, cualquiera sea su naturaleza, antes de su publicación,  tarea a la que ahora está abocada para nuestros lectores tengan la garantía y la seguridad de que la información difundida sea fehaciente 

Calculamos que la semana que viene ya tendremos todos los elementos que clarifiquen la situación de incertidumbre que generaron ambas resoluciones.  

Mientras tanto, haremos unas consideraciones relacionadas con el tema central en la cuestión que nos ocupa

La Ley Nº 4033/10, que establece los aranceles consulares, fue promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional del 14 de julio de 2010, durante la presidencia de Fernando Lugo  que tenía como Canciller a Héctor Lacognata.  

Según esta Ley “son Actos y Documentos gravados y quedan sujetos al pago de derechos consulares, que se perciben como tasas correspondientes a la intervención y actuación de los consulados nacionales en el exterior, los documentos públicos o privados, de fuente extranjera, destinados a producir efectos jurídicos en el territorio de la República del Paraguay, que previamente deberán contar con las legalizaciones de las entidades correspondientes y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina 

Creemos que para interpretar mejor el alcance de esta norma jurídica, también es necesario referirse a  algunos artículos que expresamente se refieren a los  ‘derechos consulares’ que deben abonar los ciudadanos paraguayos en el exterior: a tal efecto, se aplica la siguiente tabla arancelaria: 

 CAPITULO VI-ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

64. Cada inscripción en los libros de actas de la oficina consular de una sentencia judicial extranjera, relativa al estado civil de las personas y/o su legalización. US$ 45,00 
NOTA 16.– Los gravámenes de los párrafos 64 incluyen el otorgamiento de un testimonio, que expedirán las oficinas consulares. Los testimonios adicionales que se solicitasen serán repuestos con los mismos valores que las inscripciones originales.
65. Cada visado o legalización de los siguientes documentos relativos al estado civil de las personas, no expedidos por las oficinas consulares.
a) Nacimiento US$ 15,00
b) Matrimonio US$ 15,00
c) Defunción    US$ 15,00
68  Cada visado o legalización de certificados de antecedentes policiales, judiciales o equivalentes. US$ 20,00

El tema aún sin resolverse es cuando se debe autorizar a un menor a radicarse y uno de los padres esté ausente: uno de ellos debe autorizar el acto y hay dos posibilidades de arancelar el documento: 1) como poder general: US$ 100 y 2) como testimonio legal: US$ 40.  

NOTA IMPORTANTE: A TODOS LOS ARANCELES DESCRIPTOS SE LES APLICA LO SIGUIENTE:

CAPITULO X-DERECHOS ARANCELARIOS ESPECIALES

78 Por cada solicitud de legalización, visado o actuación consular, independientemente de los demás derechos del presente arancel, como compensación de gastos administrativos de la oficina consular. US$ 15,00

Ejemplos de aplicación:

Documento                           valor base    gasto administrativo         costo total

Antecedentes                         US$  20               US$ 15                        US$  35

Nacimiento/matrimonio      US$ 15                US$ 15                       US$  30

Autorización para radicación de menor:

Como poder general             US$ 100              US$ 15                      US$ 115

Como testimonio legal         US$   40              US$ 15                     US$   55

 

Pedimos paciencia, ya que es nuestra intención volver sobre el tema tan pronto se despeje el panorama.

 

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