Sobre el Derecho al Voto

DECLARACION DEL CONGRESO PERMANENTE DE LA MIGRACIÓN PARAGUAYA EN LA ARGENTINA

 A muy poco tiempo que, por decisión popular del primer referéndum de este siglo y de la incorporación del Paraguay a los numerosos países que admiten el voto de los connacionales residentes en el exterior, nos enteramos que dicho derecho tuvo 40 días de vigencia y en sólo tres países del mundo, parcialmente.

El vocero de Tribunal Superior de la Justicia Electoral, Carlos María Ljubetic, en declaraciones de prensa expresó, que ha consecuencia de los recortes presupuestarios el TSJE no inscribirá en el exterior durante el año 2012.

Es decir, la enmienda constitucional se quedó sin presupuesto junto al derecho al voto que habilita. Es decir, el cumplimiento de los preceptos constitucionales es optativo y por falta de presupuesto se pueden suspender derechos.

El TSJE es indefendible y debe ser reformado de raíz. En esencia, un TSJE debe ser independiente y controlar a los partidos, como garantía de imparcialidad. Este TSJE está sujeto a dos o lo sumo tres partidos y se maneja en forma discrecional.

Su ilegitimidad es manifiesta. Es juez y parte.

La experiencia fugaz de su actuación en la Argentina, ha sido decepcionante. No ha mostrado voluntad de inscribir.

Un episodio, aparentemente menor, el de la Jefa de Informática del TSJE que viajó a Europa a “inscribir” cuando evidentemente no es su función, fue zanjado como una “cuestión interna”. El manejo discrecional de fondos públicos suele considerarse un delito, salvo mejor opinión del TSJE, que parece que solo rinde cuentas a los partidos que lo integran.

Con organismos como el TSJE, la “transición democrática” no va a terminar nunca. Viviremos generaciones en eterna “transición”.

La alternativa al TSJE son las estructuras consulares existentes y las embajadas.

El caso de Italia, que lleva un censo permanente de los residentes en el exterior a través de sus consulados y que incluso promueve el voto por correo de los mismos, es el tipo de experiencias a estudiar y aplicar.

Si hubiera que disponer de refuerzos presupuestarios, el personal consular está perfectamente capacitado para inscribir. Es una decisión política correlativa con la enmienda constitucional. Hace a la calidad institucional y a la profundización de la democracia en nuestro querido país.

Ratificamos nuestra postura que lo más coherente es el empadronamiento automático, dentro y fuera del Paraguay.

El manejo partidista de cuestiones tan sensibles muestra sus límites. No es bueno seguir así, pues se condiciona a la democracia mediante mecanismos espurios. El derecho al voto no está garantizado. Qué tiene eso de democrático, es obvio que nada. Seguiremos reclamando por nuestros derechos, en este caso nada menos que por el derecho al voto, conculcado de hecho.

Buenos Aires 26 de diciembre del 2011

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