Política

Votación en el exterior: recién mañana se iniciará cómputo de carácter provisorio

Por Lilian Silva Ferreira (*)

Por Resolución Nº 81/2018, el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) convoca a apoderados generales de las agrupaciones políticas en pugna al acto de cómputo provisorio de resultados de votación, de paraguayos residentes en el extranjero y establece el reglamento para el procedimiento. Se realizará el sábado 28 de abril a partir de las 08:30hs en el salón auditorio de la Justicia Electoral.

El cómputo provisorio constituye la totalización o la suma de la cantidad de votos consignados en las actas de escrutinio provenientes de las mesas de votación habilitadas para para los comicios del 22 de abril pasado, explica el Reglamento en su Artículo 1.

Electores paraguayos en la Escuela Almafuerte de la ciudad de San Justo, Prov. de Bs. As.

El Art 4 dispone que los apoderados generales de las agrupaciones políticas que participaron de las Elecciones Generales puedan ser representados a razón de uno (1) para la mesa de trabajo y designar un (1) representante técnico de la agrupación política para verificar la carga de datos en el “sistema informático”. Para ello, deben comunicar por escrito, en forma previa, la nómina de los designados a fin de ser acreditados por la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos.

Así también, el art. 2 dispone que el TSJE, a través de la Dirección de Informática de la Justicia Electoral, deberá proveer de un “sistema informático” para realizar la carga de los resultados, así como la individualización de mesas habilitadas, mesas procesadas, mesas reclamadas, mesas con actas de escrutinio sin resultados de la mesa de votación por candidatura (carga cero), mesas faltantes, totalización y porcentaje de participación.

En tanto el Art. 5, menciona que la Fiscalización está a cargo de los apoderados generales, asignados a la mesa de trabajo, puede verificar la apertura del sobre que contiene el expediente electoral.

Terminado el cómputo provisorio y sus anexos, debe ser remitido al TSJE las actas de cómputos provisorios por candidatura con sus anexos, y los Sobres N° 2 y 3 que contienen los expedientes electorales.

Es importante resaltar, que la información de los resultados electorales a los medios masivos de comunicación social, son de carácter provisorio.

(*) tsje.gov.py

 

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