Política

A propósito del «rekutú» eleccionario en Paraguay

De una vez por todas, nuestro país debe tomar el toro por las astas y sacarse de encima el tabú -incentivado mezquina y especialmente por la oposición- de que la reforma constitucional es solamente para la reelección presidencial de un colorado.Este argumento ya apareció durante la presidencia de Nicanor y ahora se repite con la de Cartes.

Infografía: telesur.net

Cuando  la verdad es que, de darse esa posibilidad, la misma serviría por igual a todos los partidos políticos que eventualmente asuman el gobierno y que, por otra parte, no aseguraría la reelección de ningún candidato.

El texto de nuestra Carta Magna es de por sí contradictorio ya que –por un lado- permite la reelección indefinida de los diputados y senadores, por el otro acota el mandato del presidente de la República, de los gobernadores y de las juntas departamentales a un solo.

La experiencia indica que el lapso de cinco años está bien para reestructurar una empresa de mediano porte pero que es poco tiempo para que el presidente o el gobernador pueda cumplir las expectativas ciudadanas. Y que tampoco es necesario que un legislador se eternice en su cargo.

Recordemos que uno de los caminos a realizar cambios constitucionales es la enmienda, figura jurídica a la que se recurrió para modificar el  artículo 120 para permitir el voto de los paraguayos en el extranjero, que si bien aún no fue reglamentado se probó la vigencia de dicho procedimiento

Pero en lo que se refiere a la elección y duración de las autoridades de nuestro país, la modificación de la Constitución Nacional – que en junio del año próximo cumplirá 25 años de vigencia- sólo es posible mediante la reforma que sería oportuno realizarla lo antes posible para que se adecue a las realidades de los nuevos tiempos sociales y políticos de nuestro país. Y de paso consolidar la previsibilidad de su interpretación unívoca.

Cartes, Lugo y Duarte Frutos (Foto: hoy.com.py)

Y para que sea válido y consistente debe hacerse una reforma integral que -entre muchas otras alternativas- facilitaría abrir la puerta a las siguientes : a) Permitir la reelección del presidente y su vice (Art. 229); b) Permitir la reelección de los gobernadores incluido la Junta Departamental que nuestra Carta Magna no lo permite (Art. 161) y c) b) Acotar la reelección de los miembros del Poder Legislativo -Diputados y Senadores- que hasta ahora pueden reelegirse indefinidamente (Art. 187)

Ahora que se aproxima la fecha de las elecciones presidenciales, el actual presidente del Paraguay, hace dos días rechazó rotundamente que el cambio constitucional sea realizado vía enmienda e impulsó decididamente que sea través de la reforma.

La película continuará en el Congreso Nacional que, para tal efecto tendría que aprobarla con la mayoría de dos tercios de sus miembros lo que posteriormente habilitaría al Tribunal Superior de Justicia Electoral convocar a elecciones para elegir una Convención Nacional Constituyente que sancionará o no la reforma propuesta.

De aprobarse cambiaría todo el espectro político paraguayo ya que  beneficiaría a tres expresidentes: Nicanor Duarte Frutos, Fernando Lugo y Federico Franco e incluiría –por supuesto-  a Horacio Cartes.

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