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Plantean importantes restricciones para quienes no vayan a votar

El Proyecto de Ley “Que declara la obligatoriedad del sufragio”, presentado por los diputados Pedro González (PLRA-Amambay), Blas Lanzoni (PLRA-Central), y Modesto Salinas (PLRA-Central), determina, además, ciertas restricciones para quienes no cumplan con el comúnmente denominado “deber cívico”.

 Este documento será uno de los principales temas de análisis en 2011

 

Conozcamos que señalan los artículos del Proyecto

Artículo 1°. Declárese la obligatoriedad del sufragio a todos los ciudadanos que hayan cumplido la edad de diez y ocho años.

Artículo 2°. Los ciudadanos que dejaren de votar en elecciones llamadas por la Justicia Electoral, previstas en la Constitución Nacional, no podrán:

  • Renovar cédula de identidad civil
  • -Obtener pasaporte internacional.
  • -Celebrar escrituras públicas, realizar transferencia de bienes muebles, inmuebles o semovientes.
  • Obtener créditos en instituciones bancarias
  • Recibir subsidios de ninguna clase, otorgados por el Estado, cobrar dietas, jubilaciones, excepto las provenientes de asistencia alimenticia
  • Ocupar cargos en instituciones públicas, inscribirse en universidades públicas.

Artículo 3°. Las sanciones establecidas en el Art. 2° incisos a, b, c, d, e y f, podrán ser levantadas, previo pago de una multa que no será inferior a veinte jornales mínimos, para actividades diversas no especificadas

Artículo 4°. El importe de las multas previstas en el artículo 3°, tendrá la condición de ingreso de la Justicia Electoral y se destinará a atender los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 5°. La Justicia Electoral confeccionará después de cada elección la nómina de los ciudadanos con inscripción vigente en el Registro Cívico Permanente que no hayan votado en elecciones nacionales y municipales inmediatamente anteriores.

Artículo 6°. El ciudadano que por motivos fundados no haya votado, lo justificará, dentro de los treinta días siguientes al acto eleccionario, ante la Justicia Electoral, donde radique su inscripción o la de su traslado si lo tuviera, o en la que le corresponda, según su residencia.

Artículo 7°. Serán causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar, siempre que se comprueben fehacientemente:

  • -Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impidan el día de las elecciones la concurrencia al local receptor de votos
  • Hallarse ausente del país el día de las elecciones
  • – Imposibilidad de concurrir al local receptor de votos durante el día de las elecciones por razones de fuerza mayor; y
  • – Los declarados interdictos judiciales

A partir del mes de marzo, el proyecto será estudiado por las comisiones asesoras de Legislación y Codificación y Asuntos Constitucionales.

diputados.gov.py

Redaccion

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  • Si tanto se preocupan y quieren sancionar a los que no van a votar, me imagino que las sanciones para los que compren y vendan votos deberán ser tremendas. Mínimo cárcel 5 años al que compra votos, también expulsión de la función pública y partidaria al que compra y al que vende; al que compra y a sus parientes prohibición de pertenecer a cualquier repartición pública por lo menos por 10 años; al que vende el voto trabajo social gratuito durante un año y servir tereré todos los días donde le toque estar.

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