Aprueban enmienda del Art. 120 de la Constitución Nacional
| 23/06/2010 | Posted by Redaccion under Política |
Noticia bomba, si las hay -para los paraguayos residentes en el exterior- es la decisión tomada en el día de la fecha, por la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Paraguay
Hoy, 23 de junio, fue aprobado, en la Comisión de Asuntos Constitucionales, que preside el diputado Oscar Tuma (UNACE-Capital), el Proyecto de Ley –presentado por el diputado del PLRA Víctor Ríos- “Que enmienda el artículo 120 de la Constitución Nacional – De los Electores”. El artículo constitucional, refiere al derecho al sufragio. En ese aspecto, la enmienda prevé preservar ese derecho, también en el caso de los paraguayos que residen en el extranjero.
El titular del órgano asesor, fundamentó que “el derecho al sufragio es una garantía constitucional del soberano, y por más de que algunos compatriotas residan en el extranjero, deben tener la posibilidad de elegir, porque quieran o no, los gobernantes del país, están rigiendo también, el destino de esas personas que están en otros países, puesto que muchos de ellos, no se encuentran fuera de la nación por una cuestión de placer, sino más bien porque las condiciones en su tierra, no son justas y se ven en la necesidad de migrar en busca de mejores condiciones, sobre todo laborales”.
Según informó el legislador, los miembros de la comisión, consideraron que la propuesta es justa y conveniente. “No solo los residentes en el país tienen derecho a elegir, ese derecho corresponde a todos los paraguayos”, concluyó.
El primer paso para restituir los derechos cívicos a los connacionales está dado. Pero aún debe correr mucha agua bajo el puente hasta contar con la aprobación de dicha enmienda.
Veamos
QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
Artículo 120 – De los Electores
Son electores los ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional, sin distinción, que hayan cumplido diez y ocho años.
Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley.
Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales.
Artículo 290 – De la Enmienda
Transcurridos tres años de promulgada esta Constitución, podrán realizarse enmiendas a iniciativa de la cuarta parte de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, del Presidente de la República o de treinta mil electores, en petición firmada.
El texto íntegro de la enmienda deberá ser aprobado por mayoría absoluta en la Cámara de origen. Aprobado el mismo, se requerirá igual tratamiento en la Cámara revisora. Si en cualquiera de las Cámaras no se reuniese la mayoría requerida para su aprobación, se tendrá por rechazada la enmienda, no pudiendo volver a presentarla dentro del término de un año.
Aprobada la enmienda por ambas Cámaras del Congreso, se remitirá el texto al Tribunal Superior de Justicia Electoral para que, dentro del plazo de ciento ochenta días, se convoque a un referéndum. Si el resultado de este es afirmativo, la enmienda quedará sancionada y promulgada, incorporándose al texto institucional.
Si la enmienda es derogatoria, no podrá promoverse otra sobre el mismo tema antes de tres años.
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Diputados dio curso al proyecto de regularización de inmigrantes
La Comisión de Legislación y Codificación, presidida por el diputado Jorge Ávalos Mariño (PLRA-Paraguarí), brindó dictamen favorable al Proyecto de Ley, “Que regulariza la residencia de extranjeros en situación migratoria irregular”. Para el tratamiento de la iniciativa, los miembros del referido órgano asesor, recibieron al director nacional de Migraciones, Julio Benítez, y a representantes de la Asociación de Inmigrantes del Paraguay.
“Durante la reunión, procedimos al estudio del proyecto, analizamos todo lo concerniente al mismo, y tanto los miembros de la comisión, como los representantes de Migraciones, coincidimos en que resulta pertinente lo propuesto por la proyectista, diputada Aida Robles, por lo que hemos dictaminado por la aprobación”, explicó el titular de dicho órgano asesor.
Por otra parte, en un segundo punto, fue analizado y rechazado el Mensaje de la Honorable Cámara de Diputados “Que amplía el artículo 989, párrafo III, del Código Civil Paraguayo”. “Este proyecto, pretende revivir sociedades extinguidas (empresas), y creemos que eso, va en contra de la seguridad jurídica, es por eso que la comisión se compromete a elaborar otro proyecto, que permita a las empresas, cuyo plazo de vigencia expiraron, subsanar su situación, para que no se extingan”, argumentó
me ayudarias nesesito ayuda.sobre la Constitucion d la Republica del Paraguay.todo sobre las elecciones Municipales. Ya Votamos ellos asumieron el cargo el 20 d Diciembre d 2010.y aún no conforman la mesa Directiva para elegir al Presidente de la Junta y me preocupa,son 12 Consejales.6 del PLRA,y 6 de la ANR. Me Urge obtener una informacion.sobre la Constitucion d la Republica del Paraguay y algunas Leyes o Articulos sobre la conformacion d la mesa Directiva d una Junta Municipal en igualdad de condiciones.
Pedro, gracias por su contacto. El texto completo de la Constitución Paraguaya se la enviaremos a su mail particular.
Saludos
Me pone muy contenta la desición de que el ciudadano paraguayo pueda votar en el extrangero.Me gustaria que la industria paraguaya vuelva a renacer por lo
menos los mas elementales. Mis abuelos hacian jabon,
del algodón hacian maravillas, todo campesino tenia sus 2 o 3 vaquitas que proveia la leche y el queso ,
gallinas, y huerta donde se encuentra todo los vegetales necesario para la comida. Porque no se le
estimula al campesino a ser autosuficiente como fui-
mos en el pasado?.Me gustaria ayudarlos, que podemos
hacer?