Consideraciones sobre la ampliación presupuestaria del Tribunal Superior de Justicia Electoral.
| 24/05/2012 | Posted by Redaccion under Opinión |
Dr. Luis A. Bogado-Poisson (Consultor internacional en Derecho Migratorio; académico y asesor legislativo).
Perspectiva financiera. Cabe hacerse una primera pregunta sobre los fundamentos de una ampliación presupuestaria del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) en la suma de guaraníes equivalentes a 50 millones de dólares. El presupuesto conformado del citado Tribunal para el ejercicio fiscal de 2012, aprobado en 2011, ya contemplaba en sus previsiones las inscripciones de electores como, asimismo, la organización e implementación las elecciones de internas generales del año en curso, amén de los gastos corrientes en el funcionamiento administrativo, sueldos de magistrados, funcionarios de planta y contratados. El único item no contemplado en ese presupuesto general de gastos del Tribunal era la previsión de inscripciones de electores residentes en el extranjero surgido luego del Referéndum que aprobó la enmienda del artículo 120 dela Constitución Nacional.
Desde una perspectiva estrictamente financiera, la única razón que justifica la ampliación presupuestaria en cuestión es la inscripción en el Registro Cívico de los ciudadanos paraguayos residentes en el extranjero. Por decisión del citado Tribunal estas inscripciones fueron implementadas en solamente tres ciudades de sendos países.
Si éste fuera el fundamento específico de la ampliación presupuestaria, entonces se hace necesaria la proyección del presupuesto a destino.
Partiendo de la lógica implementada por el TSJE, esto es, el envío de funcionarios inscriptores a los países ya concernidos en la primera etapa de inscripciones, tendríamos en un cálculo absolutamente ya exorbitante, la suma aproximada de Gs. 8.820.000.000 (equivalente en aproximación a U$S 2.100.000), con el siguiente desglose: 50 (cincuenta) funcionarios inscriptores; a razón de 7.000 dólares por funcionario y por mes en concepto de gastos de pasajes y viáticos; multiplicado por 6 meses.
Este monto calculado sobre lo actuado y decidido por el Tribunal, con pobres resultados, podría maximizarse centuplicando los inscriptores con la contratación de inscriptores locales bajo la supervisión directa del Tribunal.
Concluyendo. No hay motivo ni fundamento financiero responsable que justifique la ampliación presupuestaria del TSJE aprobada por el Congreso Nacional y como tal debe ser corregido.
Perspectiva política y de gobierno. El monto de la ampliación presupuestaria del TSJE es absoluta y totalmente injustificado. En el contexto de una población nacional con demandas insatisfechas en todos los órdenes, empleo, bajos sueldos que no cubren las necesidades de la canasta básica de subsistencia, miles de niños/as sin escolaridad por insuficiencia de aulas o maestros o útiles escolares, hospitales y centros de salud sin medicamentos, sin médicos o enfermeros/as, seguridad social exigua y casi inexistente, emigración creciente de conciudadanos a otros países, no es de buen gobierno despilfarrar recursos públicos de esta manera. Los tres poderes conforman el gobierno de la República y como tales deben ser consecuentes con la responsabilidad de mandatarios del pueblo.
Desde esta perspectiva también debe ser revisada y corregida la decisión tomada, so pena de comisión de delito de defraudación pública y de la confianza del pueblo.
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