Adhesión al Convenio de La Haya

A partir del 30 de agosto de 2014 Paraguay se acoge al Convenio de Apostilla de La Haya. Es de destacar que los beneficios alcanzarán a los migrantes paraguayos.

La Haya 06-02-14 apostillaSegún ha publicado la propia Embajada de la República de Paraguay en España, dicho país se ha adherido al Convenio de La Haya, suscrito en la ciudad de La Haya (Reino de los Países Bajos) el 5 de octubre de 1961, por lo que a partir del próximo 30 de agosto de 2014 entrará en vigor el “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”.

Dicho convenio tiene por objeto facilitar la circulación de documentos públicos emitidos en un Estado Parte firmante del Convenio, y que deben ser presentados en otro Parte del Convenio. Esto permite reemplazar las burocráticas y costosas formalidades de la legalización de documentos públicos por medio de la simple expedición de una Apostilla, es decir, de un sello especial que estampa la autoridad competente designada por el Estado Parte, para certificar que un documento es original, sin entrar a tallar la veracidad de su contenido.

Asimismo, la implementación de este Instrumento Internacional tiene el unánime beneplácito de varios gremios, tales como el Colegio de Escribanos del Paraguay y la Escribanía Mayor de Gobierno, que manifestaron que el mencionado Convenio contribuirá enormemente a la fluidez de los trámites de documentos internacionales, disminuyendo y acelerando los trámites, reduciendo los costos de los procesos de legalización y optimizando el uso de los recursos humanos.

Igualmente, es de destacar que serán beneficiados los migrantes nacionales, ya que evitará la necesidad de recurrir a los onerosos mecanismos para la legalización con destino a aquellos países que no cuentan con Representación Consular en nuestro país y viceversa.

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 12, párrafo 2 del mencionado Convenio, la Adhesión sólo surtirá efecto en las relaciones entre la República del Paraguay y los Estados Contratantes que no hayan formulado objeción en los seis meses siguientes a la recepción de notificación a que se refiere el Artículo 15 letra d. y que, por una razón práctica este período de seis meses correrá del 1 de enero al 1 de julio de 2014.

Es importante mencionar que dicho Convenio fue incorporado al ordenamiento jurídico nacional mediante Ley N° 4987, de fecha 10 de julio de 2013.

parainmigrantes.info

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