Proyecto de Ley Modificatorio del Código Electoral Paraguayo, Ley Nº 834/1996.
| 20/04/2012 | Posted by Redaccion under Comunidad |
La Federación Paraguaya en Argentina (FEPARA) presentó, a la Cámara de Diputados de nuestro país a través de la Oficina de Iniciativa Popular de dicha Cámara que funciona en la ciudad de Bs.As. un Proyecto de Ley modificatorio del Código Electoral paraguayo (Ley 841/96) que hará posible la real participación de los ciudadanos residentes en el exterior para que puedan ejercer su derecho de votar y ser votado en las elecciones generales de abril de 2013.
El hecho ocurrió el 22 del mes pasado y la noticia salió publicada en el periódico impreso “Paraguay ñane retã” del mes en curso en forma resumida. Por la importancia del tema, ahora lo publicamos in extenso
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Señor Presidente,
Producida la enmienda constitucional del Artículo 120º que restableció la igualdad total de todos los ciudadanos paraguayos, sin discriminación de residencia, se ha creado una laguna en el Código Electoral que amerita su reforma. El mismo ha quedado desfasado para responder al reclamo de la gran cantidad de connacionales residentes en el extranjero, que una vez recuperada la ciudadanía política, tienen la legítima aspiración y el derecho a ejercerla.
Como es sabido el Congreso Paraguayo respondió con creces a las expectativas de nuestros connacionales del exterior porque, sin distinción de banderías políticas, posibilitó y habilitó la realización del referéndum del 9 de octubre de 2011. Con esta enmienda, se impone el nuevo encuadre y modificación del artículo 2 dela Ley Nº 834/96 para adecuarlo a la disposición constitucional enmendada y la normativa respectiva. Siguiendo la tradición legislativa internacional comparada en la materia, será el Tribunal Superior de Justicia Electoral el organismo competente para la organización, supervisión e implementación de las inscripciones en el Registro Cívico Permanente de los Electores Residentes en el Extranjero como también de la emisión de votos, pero la ejecución se hará por vía del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de los agentes consulares acreditados en los países de residencia de los electores.
En el proyecto, a consideración, se mantiene el criterio de obligatoriedad de la emisión de votos, habida cuenta de la igualdad de derechos y obligaciones de todo ciudadano paraguayo, sea que esté radicado en el territorio nacional, sea que esté radicado en el extranjero. Hacer lo contrario, no solo se violentaría la télesis de la enmienda constitucional que ha quedado redactado en forma muy clara al decir “Son electores los ciudadanos paraguayos, sin distinción, que hayan cumplido diez y ocho años. Los paraguayos residentes en el extranjero son electores. Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales”.
Este derecho y deber ciudadano conllevará en consecuencia la obligación de inscribirse en el Registro Cívico Permanente. Naturalmente que aquellos ciudadanos residentes en el exterior que no hayan tenido la posibilidad de inscribirse por no haberse implementado los mecanismos operativos para su concreción, y en tanto no se complete la implementación en todas las representaciones diplomáticas o consulares no serán pasibles de sanción alguna. Esta circunstancia está prevista en el proyecto sometido a consideración.
En futuras reformas se podrá incorporar no solamente las sanciones específicas sino también establecer incentivos para los nacionales residentes en el extranjero para motivarlos a la emisión de su voto. Esto mirando siempre al objetivo de mejorar la democracia participativa ampliando su base popular.
Con la actual redacción del nuevo artículo 120º dela Constitución Nacionalno caben dudas que los ciudadanos paraguayos radicados en el extranjero tienen el pleno derecho de elegir y ser elegidos. Sin perjuicio que en el futuro, una vez implementada de una manera lo más sencilla y ágil posible la inscripción en el Registro Cívico Permanente, en el presente proyecto se establece la misma mecánica vigente en el Código Electoral, se podrá avanzar con otras modalidades, como la vía postal o mediante un sistema informático seguro.
En la legislación comparada, se encuentran diversas modalidades para el cumplimiento de la inscripción, en la mayoría de los países estudiados, Argentina, Brasil, Perú, Ecuador, Colombia entre otros, la misma se realiza con la concurrencia de los electores a las sedes diplomáticas o consulares. Entendemos que en esta fase de inicio de la implementación del registro de electores paraguayos residentes en el extranjero, la modalidad adoptada es la que mejor se adapta a la idiosincrasia de nuestra gente.
Será una prioridad para las representaciones consulares, una vez vigente esta ley, arbitrar todos los mecanismos de práctica para que todos los paraguayos residentes en el país de residencia de los mismos puedan acceder en forma ágil a su inscripción en el Registro. La legitimación actividad de voto por candidaturas nacionales también reconoce diferencias entre los países. En la mayoría de los casos, citamos preferencialmente países de América Latina por la cercanía en legislación y práctica de la aún joven democracia, los electores residentes en el extranjero son habilitados solamente para la participación en la elección de la fórmula presidencial, casos de Brasil, Bolivia, México, Honduras, República Dominicana, entre otros. Al mismo tiempo encontramos en otras legislaciones electorales la habilitación de voto para las elecciones, a más de la fórmula presidencial, las candidaturas para las bancas legislativas nacionales (Argentina, Colombia, Nicaragua y Perú, entre otros).
En el Proyecto se contempla la legitimación activa para votar en las elecciones generales por la fórmula presidencial, senadores, parlamentarios del MERCOSUR, consultas populares y en reformas constitucionales.
Entendemos que para esta primera etapa de participación de los nacionales electores residentes en el extranjero, lo establecido en el Proyecto ofrece un universo participativo de fácil implementación y práctico a la hora de la compulsa electoral.
Documento hábil. Se ha establecido como documento de identidad idóneo en forma indistinta la cédula de identidad o el pasaporte. Este último no puede ser obviado si se pretende incentivar la participación de los nacionales electores del exterior, habida cuenta que es un documento indispensable para los residentes en países no limítrofes o en Sudamérica. Más todavía, la portación del pasaporte garantiza aún más la vigencia de la nacionalidad paraguaya, sobre todo cuando es consular que exige además de la cédula de identidad vigente (lleva el número de la misma), la presentación y exhibición del estatus de residente en el país y el domicilio.
Lo sucintamente expuesto constituye algunas líneas de fundamentación de este proyecto y cabe agregar la oportunidad y urgencia de su tratamiento, por lo que solicitamos a los señores legisladores su acompañamiento con el voto.
PROYECTO DE LEY MODIFICATORIO DEL CÓDIGO ELECTORAL
PARAGUAYO, LEY Nº 834/1996.
LEY Nº ******
QUE MODIFICA EL CÓDIGO ELECTORAL, LEY Nº 834/1996 Y CREA EL DISTRITO ELECTORAL DE ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.,
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY,
El sufragio. Generalidades.
Artículo 1º.- Son electores los ciudadanos paraguayos y los extranjeros con radicación definitiva que hayan cumplido diez y ocho años de edad, que reúnan los requisitos exigidos por la ley y que estén inscriptos en el Registro Cívico Permanente.
Artículo 2º.- Créase el Distrito Único de Electores Residentes en el Extranjero. El Tribunal Superior de Justicia Electoral habilitará el Distrito Único de Electores Residentes en el Extranjero en el Registro Cívico Permanentee instruirá a la Dirección de Registro Electoral la confección del padrón electoral conforme a lo establecido en esta ley. El Registro de Electores Residentes en el Extranjero tendrá carácter permanente y los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones de esta ley serán imputados al presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
Artículo 3º.- Los electores residentes en el extranjero inscriptos en el Registro Cívico Permanente emitirán su voto en las jurisdicciones de las representaciones diplomáticas o consulares de su domicilio en las elecciones generales para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, senadores nacionales, parlamentarios del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), referéndums y convencionales constituyentes.
Artículo 4º.- El voto de los ciudadanos paraguayos residentes en el extranjero se emite en la misma fecha y horario establecidos para las elecciones en el territorio de la República.
Artículo 5º.- El voto es obligatorio para los electores residentes en el extranjero debiendo inscribirse en el Registro Cívico Permanente a través de las representaciones diplomáticas o consulares con jurisdicción de su domicilio real, las que a dichos efectos quedarán subordinadas al Tribunal Superior de Justicia Electoral. Es documento hábil para su inscripción la cédula de identidad o el pasaporte nacional, indistintamente.
Artículo 6º.- La votación se efectúa en el local de la representación diplomática, Oficina Consular de Paraguay acreditada en el país de destino o donde señale el funcionario consular en su caso.
Artículo 7º.- En los países donde exista gran número de ciudadanos paraguayos, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá realizar gestiones oficiales para obtener la autorización que permita el ejercicio del sufragio en locales que garanticen fácil acceso, seguridad e instalaciones edilicias adecuadas.
Del Padrón de Electores Residentes en el Exterior.
Artículo 8º.- El Padrón de Electores Residentes en el Extranjero es elaborado por la Dirección de Registro Electoral. En coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, es la responsable de remitir las listas de electores a las Oficinas Consulares jurisdiccionales en cada país de destino.
Artículo 9º.- Los ciudadanos paraguayos residentes en el extranjero deberán inscribirse en el consulado o sección consular de la jurisdicción de su domicilio real en el país de residencia en el Registro Cívico Permanente, a cuyo fin la Dirección de Registro Electoral instruirá a los funcionarios consulares a través dela Dirección General de Asuntos Consulares y facilitará las planillas e instructivos en soporte informático seguro. La inscripción se realizará enla Oficina Consular jurisdiccional del domicilio del elector en formulario por triplicado que será firmado por el interesado y el inscriptor consular acreditado y elevado a la Dirección de Registro Electoral.
Los datos que deberá contener la solicitud son los siguientes:
a) Ciudad, Estado/Provincia, País;
b) Fecha;
c) Apellidos y nombres, según consten en la cédula de identidad o pasaporte;
d) Estado civil;
e) Domicilio real;
f) Profesión u oficio;
g) Sexo;
h) Fecha y lugar de nacimiento;
i) Último domicilio en Paraguay;
j) Número del documento exhibido.
k) Embajada, Consulado General, Consulado o Sección Consular correspondiente a la residencia; y Embajada, Consulado General, Consulado o Sección Consular en la que se inscribió.
l) Impresión digital en el formulario.
m) Firma del ciudadano paraguayo residente en el extranjero.
n) Firma del funcionario interviniente.
El interesado suministrará personalmente los datos requeridos, bajo juramento o promesa de ser verdaderos, asumiendo la responsabilidad penal por las declaraciones de mala fe. Dicha responsabilidad se extiende a la declaración de que no le afecta inhabilidad para inscribirse.
Artículo 10º.- Los titulares de las Embajadas, Consulados Generales, Consulares o Secciones Consulares de la República en el extranjero comunicarán a la Dirección de Registro Electoral, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a medida que se produzcan las novedades relacionadas con la inscripción, cambio de domicilio o fallecimiento de electores residentes en el extranjero. Esta información podrá ser remitida mediante vía electrónica segura. La Dirección de Registro Electoral constatará lo dispuesto en los incisos h) y j) del artículo 9º de esta Ley y procederá al ordenamiento de los electores conforme a lo prescripto en el artículo 2º de la presente ley.
Artículo 11º.- Publicidad del Registro de Electores en el Extranjero. Ciento veinte días antes de cada elección, la Dirección de Registro Electoral por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, facilitará a las representaciones y a los electores el acceso al Registro de Electores Residentes en el Extranjero por internet. De la misma forma o por vía electrónica segura posibilitará a las representaciones el acceso al listado de los electores excluidos, informando el motivo que justifica la exclusión.
Las representaciones diplomáticas o consulares, según corresponda, deberán imprimir y difundir por todos los medios a su alcance los registros para que los ciudadanos verifiquen su correcta inclusión. Las anomalías o errores que se detecten serán informados inmediatamente por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Dirección de Registro Electoral para su corrección.
De las autoridades de Mesas de Sufragio
Artículo 12º.- En los países donde existan menos de doscientos (200) ciudadanos paraguayos inscriptos, el cónsul, asistido por un secretario o auxiliar, si fuera necesario, constituye las autoridades de mesa designando a dos (2) ciudadanos inscriptos como electores para recibir el voto de los electores, para los efectos de instalación de ésta, del sufragio y del escrutinio. Cuando el número de electores no alcance el mínimo previsto en este artículo, los electores inscriptos podrán votar en la mesa receptora más próxima del país de su residencia según la comunicación que les será girada por el Tribunal Superior de Justicia Electoral a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 13º.- Las mesas receptoras de votos serán organizadas por el Tribunal Superior de Justicia Electoral mediante propuesta de los Jefes de Misión y Cónsules, que serán investidos, en lo que fuere aplicable, de las funciones administrativas de Juez Electoral. Será aplicable a las mesas receptoras el proceso de composición y fiscalización partidaria vigente para las que funcionan en el territorio nacional.
Artículo 14º.- La Dirección de Registro Electoral, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, tiene la responsabilidad de hacer llegar a los diferentes Consulados el listado de los ciudadanos titulares y suplentes que fueron seleccionados en el sorteo como miembros de mesas. La publicación de este listado se debe realizar tanto en la Dirección de Registro Electoral como en los diferentes Consulados.
Artículo 15º.- Las tachas e impugnaciones de los miembros de mesas de votación serán resueltas conforme a lo establecido en el Código Electoral.
De la votación.
Artículo 16º.- En el día de la votación serán admitidos los electores que estén en el registro respectivo de la jurisdicción consular.
Artículo 17º.- Cerrada la votación se procederá conforme a lo establecido en el Código Electoral al cómputo de votos de cada mesa. Se publica los resultados en la misma sede consular donde se realizó la votación y vía electrónica segura se envía a la Dirección de Registro Electoral. Cerradas y selladas las urnas estas son remitidas a las sedes de las misiones diplomáticas a más tardar al día siguiente del acto eleccionario. A su vez las misiones diplomáticas remiten por valija diplomática vía aérea, inmediatamente luego de su recepción al Ministerio de Relaciones Exteriores quien entregará a la Dirección de Registro Electoral en la mayor brevedad de tiempo posible.
Artículo 18º.- Todo elector residente en el extranjero que no sufrague, estando obligado a hacerlo, será pasible de las penalidades previstas en el Código Electoral.
Disposición transitoria.
La aplicación de las penalidades para los electores residentes en el extranjero estará suspendida mientras no se haya implementado y llevado a cabo las inscripciones en todas las representaciones diplomáticas o consulares.
Artículo 19º.- Comuníquese al Poder Judicial Ejecutivo.

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